Arnoldo André Tinoco
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Costa Rica
El Consejo de Ministros está conformado por los ministros del ramo y, en caso extraordinario, puede integrarse por un viceministro debidamente facultado. Según el Artículo 16 del Protocolo de Tegucigalpa, el ministro del ramo del Estado Miembro que sea el vocero de Centroamérica, presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las reuniones de presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los presidentes en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al Sistema de la Integración Centroamericana, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la Reunión de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones.